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domingo, 12 de diciembre de 2010

Rúbrica y Liturgia de la Iglesia: Santa Comunión.

Santa Comunión.


Por comunión entendemos la recepción del sacramento de la Eucaristía.

Los escritores espirituales hablan

* de una recepción puramente sacramental, es decir, de cuando la Eucaristía es recibida por una persona capaz de recibir sus frutos, pero sin tener la disposición necesaria para que se produzcan los efectos de la misma;
* de una recepción espiritual, es decir, de cuando se recibe como resultado de un deseo de hacerlo, acompañado de sentimientos de caridad;
* de una recepción sacramental y espiritual, es decir, cuando quienes la reciben están en estado de gracia y tienen las disposiciones necesarias.

En este escrito tratamos de esta última clase de recepción. Para poder recibir verdaderamente la Eucaristía se requiere que las sagradas especies sean recibidas en el estómago. Nuestro Señor deja esto en claro en Jn 6,58, cuando habla de “comer su cuerpo”. Y es lo único que Él pide. Pero para ver la recepción de la comunión bajo un aspecto moral hay que tomar en cuenta la necesidad, el sujeto y las disposiciones. El aspecto litúrgico abarcará: el ministro del sacramento y la forma de la administración.

Aspecto moral:

Necesidad:

La doctrina de la Iglesia establece que la Sagrada Comunión es necesaria para salvarse. En otras palabras, sin la gracia obtenida a través por este sacramento es muy difícil resistir las tentaciones que pueden conducirnos al pecado grave. Además, según los teólogos, existe un precepto divino de que todos debemos recibir la comunión por lo menos algunas veces durante nuestra vida. Es difícil decir cuántas veces o con cuánta frecuencia se debe recibir la comunión para cumplir ese precepto, aparte de los casos de peligro de muerte. Pero muchos afirman que la Iglesia, en el IV Concilio de Letrán, prácticamente determinó que este precepto divino se cumpliera recibiendo la comunión por lo menos una vez al año, en la Pascua.

(IV Concilio de Letrán)


Sujeto:

El sujeto de la Sagrada Comunión es todo aquél que en esta vida es capaz de recibir los frutos del sacramento. O sea, todo bautizado que cumple con los requisitos de intención.

Disposiciones:

Para que la Sagrada Comunión pueda ser recibida no sólo válida, sino también fructuosamente, se deben tener varias disposiciones corporales y anímicas. Para lo primero, se debe haber guardado ayuno total desde la media noche anterior. (N.T. Esta disposición fue modificada de modo que el actual Código de Derecho Canónico, en su canon 919 dice que basta abstenerse de comida o bebida durante una hora antes de comulgar. El número 1387 del Catecismo de la Iglesia Católica reafirma esa disposición obligatoria). La excepción de tal regla favorece a los enfermos que se aprestan a recibir el viático. Aparte del ayuno, se recomienda observar una compostura corporal adecuada y modestia en el vestir. La principal disposición del alma es la ausencia de, al menos, pecado mortal y de censura eclesiástica. Para quienes hayan caído en pecado mortal, es necesaria la confesión sacramental previa. Esto está en concordancia con lo que enseña san Pablo en I Cor 11,28. La única excepción a esta regla se da cuando no hay posibilidad de confesarse y existe una necesidad real de comulgar, acompañada con perfecta contrición de los pecados y un acto de caridad perfecta (nacida «de corazón limpio, y de buena conciencia, y de fe no fingida» (I Ti. 1:5)).

Litúrgica

Ministro:

El ministro ordinario de la Sagrada Comunión es quien haya recibido las órdenes sagradas. Los diáconos han tenido también esta función desde tiempos de la Iglesia Primitiva. Los sacerdotes pueden distribuir la comunión a quienquiera que asista a misa en templos y capillas. El canon 230 del Código de Derecho Canónico, sin embargo, permite lo siguiente:

“Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión según la prescripción del derecho”. Para el viático, se requiere permiso del párroco (NT. En la actualidad, si bien el ministro ordinario del Viático sigue siendo el sacerdote, en caso de necesidad puede administrarlo el diácono y hasta un laico ministro extraordinario de la Eucaristía, según lo dice el número 223 de la Carta a los Agentes Sanitarios, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes sanitarios).



La comunión debe ser administrada a todo aquél que la solicite razonablemente, excluidos los pecadores públicos o quienes lleven vidas públicamente escandalosas mientras no hagan suficiente reparación. Igualmente, no se debe administrar a las personas de las que se sospeche que la tratarán con irreverencia.

Método de administración

En lo tocante a la administración de la comunión, sólo se tratará aquí de las circunstancias de hora y lugar. Su administración fuera de la Misa es justificable razonablemente solamente dentro de las horas en las cuales se permite su celebración (NT. Actualmente el Derecho Canónico permite la celebración eucarística a cualquier hora del día: “La celebración y administración de la Eucaristía puede hacerse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones que se establecen en las normas litúrgicas” Canon 931). El Viático puede ser administrado en cualquier momento. No puede ser administrada la comunión más que como Viático, desde la conclusión de la exposición del santísimo el Jueves Santo hasta el Sábado Santo (NT. El ritual del Viernes Santo incluye la comunión con hostias consagradas el Jueves Santo, por lo que la prohibición mencionada en el original de este texto ha quedado derogada. El Sábado Santo es un día sin Misa hasta antes de la Vigilia Pascual). La comunión puede ser distribuida en cualquier templo o capilla que no tenga alguna limitación, y hasta en oratorios particulares, según decreto de la Congregación de Ritos del 8 de mayo de 1905. Los fieles reciben la comunión bajo una especie en el rito occidental, con pan sin levadura, y bajo las dos especies, con pan fermentado, en el rito oriental (NT. También esto ya ha cambiado en el rito latino, occidental, e incluso se recomienda que, de ser posible, se administre la comunión bajo las dos especies. Cfr. Números 240-245 de la Instrucción General del Misal Romano). Cada cual debe recibir la comunión según el rito al que pertenece. Cuando se administra la comunión fuera de la Misa, el presbítero o diácono siempre deben usar sobrepelliz y la estola apropiada, y debe haber dos velas encendidas en el altar. A veces puede utilizarse únicamente la sotana negra.

Fuente: Enciclopedia Católica.

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